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Se condena a Toufik M. por delitos de homicidio, amenazas y tenencia ilícita de armas
“Si hubiese habido intención directa de matar, dice el Jurado, el acusado hubiese disparado sin más, por lo que deducen que sólo quería amenazar, siendo prueba de ello que el propio acusado se sorprendió al ver a Sulimán caer”. Así queda recogido en la sentencia del crimen del pub Angelo, cuyo acusado, Tufik M., ha sido condenado a 8 años y 9 meses de prisión, tras declararlo culpable el jurado el pasado día 12 de este mes.
Según el documento, al que ha tenido acceso El Faro, la pena responde a tres delitos diferentes: “7 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena” por homicidio, “4 meses y 15 días de prisión” por amenazas y “9 meses de prisión” por tenencia ilícita de armas.
“No quería matarlo”
Según dijo el jurado, y tal y como queda recogido en la sentencia, la condena de homicidio y no de asesinato responde a que, según los miembros del tribunal, Toufik M. no tenía intención de matar a Sulimán O., sino de amenazarlo.
Sin embargo, el inculpado era consciente de que sus actos podían provocar la muerte.
Es por ello que se le impone la pena en función del delito de homicidio, que es menor, y no de asesinato, que conlleva que la intención premeditada del acusado hubiera sido, desde un principio, la de matar a la víctima.
“Aunque Toufik no quería acabar con su vida, era consciente de la posibilidad de hacerlo pues el arma estaba dispuesta para el disparo y, pese a ello, colocó violentamente el cañón del arma en el costado izquierdo, disparándose el arma”, se expone en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
También hay que destacar que la pistola con la que se produjo el tiro que causó el fallecimiento de Sulimán O. contaba con un silenciador, algo que según se dijo durante el juicio, está expresamente prohibido por la legislación.
“El disparo causó a Sulimán desgarros y laceraciones de estructuras vitales tanto orgánicas como vasculares que provocaron una hemorragia interna masiva que dio lugar en escasos minutos a un shock hipovolémico irreversible que ocasionó finalmente la muerte”, argumenta también el jurado popular.
Alcohol y cocaína
El hecho de que el inculpado tuviera problemas con el alcohol y la cocaína también fueron ejes centrales del juicio por el crimen del pub Angelo. De hecho, el tribunal, tal y como queda recogido en la sentencia, aseguró en sus conclusiones que “en el momento de los hechos, el acusado Toufik tenía muy limitadas su capacidad de entender y querer pues se encontraba bajo los efectos de una gran intoxicación por alcohol y cocaína que había estado consumiendo desde días antes”.
Por estas circunstancias, los miembros del tribunal popular consideran que el disparo se produjo de forma involuntaria, aunque el ahora condenado pudiera ser consciente de los peligros que entrañaba golpear a la víctima con un arma cargada y colocar el cañón sobre su costado.
“Es lícito presumir que fue el dedo del acusado el que apretó el disparador”, apunta también el documento condenatorio, que asegura que no se sabe a ciencia cierta si Tufik M. apretó el gatillo o el arma se disparó, pero indica que, si la pistola hubiera tenido algún defecto, el inculpado lo habría tenido que saber y ser consciente de este peligro.
Cabe destacar, además, que el letrado de la defensa aseguró que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Ceuta y Melilla.